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MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA

14/05/2020· ASESORÍA JURÍDICA

ALGUNAS PRECISIONES EN RELACIÓN A LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA.

María Jesús García Cachafeiro
mariajesus@agudinaranguena.com

  

  Parece obligado escribir un poco de este tema. Algunas veces los medios introducen las  noticias  con   unos   titulares algo engañosos, y en otros caso, el lector no se detiene a leer la totalidad del texto, por lo que queda con una  idea  no siempre acertada.

    Muchos   propietarios   de   viviendas   nos   han   preguntado  qué  pasa  con  esa  moratoria  en  los  contratos  de arrendamiento: ¿el inquilino no va a pagar y no se puede hacer nada?. Pues depende de varios factores.

    Lo primero  es preguntarse si el inquilino (hoy voy a  utilizar el masculino, en  la próxima entrada  prometo  hacerlo  en femenino) se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. NO TODO CONTRATO  SE   VERÁ   AFECTADO  POR ESTA  MORATORIA,  sino  solo  los  de aquellos  personas   que   encuentren  en  esta  situación. Y  esa  situación  hay  que  valorarla,  cómo,  acreditando  que  se  reúnan  los  requisitos  acumulativos  que  establece  la  norma, muy sintéticamente:

          a)  Si la situación de la pandemia y la declaración de la alarma, han conducido a la unidad familiar que habita en la vivienda, a una pérdida de ingresos. No pueden superar entre todos los 1623 € al  mes  (por  toda  unidad  familiar), cantidad que puede aumentar con uno índices correctores si hay hijos, discapacitados  a  cargo  o  mayores  de  65.  Es decir, estaremos en presencia de un ERTE, o de una cesación de la actividad.

          b)  Hay que sumar la renta y los gastos básicos de un lado (los define la norma), y los ingresos por otro, porque los primeros tienen que ser iguales o superiores al 35% de los segundos.

Lo segundo será comprobar que no disponen de ninguna vivienda en España.

Por último, el inquilino tendrá que solicitarlo y el arrendador darle una respuesta estableciendo en su caso el acuerdo al que  se  llegue. El  arrendador  no  está  obligado  a  aceptar  la  moratoria. Pero  si  lo  hace  habrán  de  negociar  las condiciones, prestando atención al tiempo restante de duración del contrato que habrá de determinar de cuánto tiempo disponemos para fraccionar las rentas que hayan quedado suspendidas. Y conviene documentarlo.

Tomen  nota  de   que  hoy  escribo  para  propietarios  que  no son empresas públicas de viviendas ni grandes tenedores,  es   decir, no  tienen  más  de  10  inmuebles (no  cuentan   garajes   ni   trasteros)  o   1500m2 construidos. Es ese caso la mora es “más o menos” automática.

Estamos revisando los procedimientos, plazos y acuerdos para que todo quede claro entre las partes  y  los  problemas  que estamos  solucionando ahora, no se prorroguen en un galimatías futuro derivado de la profusión  normativa  en  el BOE y la falta de concreción de lo acordado entre las partes.

Buena suerte.

 

 

 

 

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